REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera
Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Caracas, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-019577

SOLICITANTE: MARIA BELEN CROES DE DANON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.518.863.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

-I-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/10/2011, por la ciudadana MARIA BELEN CROES DE DANON, antes identificada, en la cual solicita autorización judicial para que su hijo SE OMITEN DATOS, pueda viajar en su compañía a la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, ya que el progenitor del adolescente no se encuentra en el país, si no en el país de Israel, ciudad Beirut.
Admitida la solicitud en fecha 04/11/2011, la misma fue acompañada de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta del nacimiento N° 1142, del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador.
-Copia simple del pasaporte y de la cedula de identidad del ciudadano ALBERTO DANON.
-Copia simple de los pasajes electrónicos, de la solicitante y el adolescente de marras.
-Copia simples de la cédula de identidad y pasaporte de la solicitante y del adolescente de marras.
Las anteriores documentales son apreciadas por este Despacho Judicial, como demostrativas de la veracidad de las afirmaciones de la solicitante, en el sentido de que el viaje se inicia el día 26/12/2011 y culmina el día 13/01/2012, y que el referido adolescente viajará a la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, en compañía de su progenitora MARIA BELEN CROES DE DANON, y ASE DECIDE.

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La intervención judicial en las autorizaciones para viajar se rige por el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente señala:
Artículo 393.-Intervención judicial. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Ahora bien, como se desprende del citado artículo de la ley especial que rige la materia, la intervención judicial en las autorizaciones para viajar, sólo se presenta en dos casos: negativa de la persona que deba otorgar el permiso o desacuerdo en el otorgamiento, situación en la cual el interesado, ya sea el progenitor que autoriza el viaje o el hijo si es adolescente, acude ante el juez, quien una vez en conocimiento de la situación debe decidir lo que convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.
En el caso bajo análisis no se presenta la situación antes mencionada, por cuanto el progenitor ALBERTO DANON, titular de la cedula de identidad N° E- 81.502.712, concedió la autorización para que su hijo el adolescente de marras realizara dicho viaje, la cual se dejo constancia mediante acta de esta misma fecha, la cual riela al folio 29, se colige que, no existe obstáculo alguno para demorar o negar dicha solicitud cuando la misma es en beneficio e interés superior de la niña, y ASI SE DECIDE.
-II-
En virtud los planteamientos de hecho precedentemente explanados, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 8, 63 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE al adolescente SE OMITEN, con el objeto de que viaje en compañía de su progenitora MARIA BELEN CROES DE DANON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.518.863, a la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, con la línea aérea COPA AIRLINES, con el siguiente itinerario: salida: CARACAS-PANAMA, PANAMA-MIAMI, por la línea Aérea AMERICAN AIRLINES, LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011; retorno: con la línea aérea AMERICAN AIRLINES, MIAMI-BOGOTA, BOGOTA-CARACAS, por la línea Aérea COPA AIRLINES: 13 DE ENERO DE 2012. Asimismo, se fija para el día 16 de Enero de 2012, a las dos (02:00 p.m.) oportunidad para oír al adolescente de marras de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente. Expídase por Secretaría, copia certificada de la solicitud y de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 06 de diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/MM.-