REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 06 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-015992

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTOR: NELSON DAVID MAITA CAMPELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.373.875.
DEMANDADA: ORGLEIDIS YENNIFER NIÑO BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-21.375.177.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA Y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 01/12/2011, contentiva de la Audiencia Preliminar de la fase de mediación (f.26 y 27), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos NELSON DAVID MAITA CAMPELO y ORGLEIDIS YENNIFER NIÑO BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad V-19.373.845 y V-21.375.177, respectivamente, a objeto de fijar el Régimen de Convivencia Familiar, así como el quantum de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITEN DATOS, como se acordara en el acta de fecha 23 de noviembre de 2011. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada quince (15) días, comenzando a partir del día 03 de diciembre de 2011, el padre retirará al niño de la casa de su madre el día Sábado, a las nueve de la mañana (09:00am) y lo llevará nuevamente, el mismo día, a las cinco de la tarde (05:00pm.); igualmente el día Domingo el padre retirará al niño de la casa de su madre, a las nueve de la mañana (09:00am) y lo llevará nuevamente, el mismo día, a las cinco de la tarde (05:00pm.).
En cuanto a los días festivos como 24, 25 y 31 de diciembre, 01 de enero, día del Padre, Carnavales, Semana Santa, y cualquier otro señalado como festivo en el calendario venezolano o decretado por el ejecutivo nacional, será convenido como lo acuerda la madre y el mismo será sin pernota.
CUSTODIA: La misma será ejercida únicamente por su madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano NELSON DAVID MAITA CAMPELO, se compromete a pasar a su hijo, la cantidad de Trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 300,00), a partir del 01 de diciembre de 2011, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, en la Cuenta que la ciudadana ORGLEIDIS YENNIFER NIÑO BENITEZ, aperturará en el Banco de su conveniencia; igualmente, se deja asentado que el día de hoy, el precitado ciudadano hizo entrega a la mencionada ciudadana, la cantidad de Trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 300,00), correspondiente a la mensualidad del presente mes.
Asimismo, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el mencionado ciudadano depositará en dicha cuenta, de manera adicional a la mensualidad fijada, la cantidad de Trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 300,00), comenzando a partir del mes de diciembre del presente año…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Régimen De Convivencia Familiar, Custodia y Obligación De Manutención), suscrito por los progenitores del niño de marras, mediante acta en fecha 01/12/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/mm.-