REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-S-2010-002697
SOLICITANTES: ANGEL ERNESTO PEREIRA ALVARADO y MONICA VARIÑA TERAN ESPINOSA, venezolano y ecuatoriana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.198.262 y E-81.313.618, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 19/02/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ANGEL ERNESTO PEREIRA ALVARADO y MONICA VARIÑA TERAN ESPINOSA, venezolano y ecuatoriana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.198.262 y E-81.313.618, respectivamente, asistidos por las Abogadas JENNY BASTIDAS OHEP y GRACIELA ATENCIO CERVONI, inscritas en el IPSA N° 121.948 y 140.321, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/02/2010, este Tribunal admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ANGEL ERNESTO PEREIRA ALVARADO y MONICA VARIÑA TERAN ESPINOSA, antes identificados.
En fecha 06/12/2011, la Abogada Jenny Bastidas Ohep, Inscrita en el IPSA Nro. 121.948, solicito mediante diligencia la conversión en divorcio de los ciudadanos ANGEL ERNESTO PEREIRA ALVARADO y MONICA VARIÑA TERAN ESPINOSA.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ANGEL ERNESTO PEREIRA ALVARADO y MONICA VARIÑA TERAN ESPINOSA, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL ERNESTO PEREIRA ALVARADO y MONICA VARIÑA TERAN ESPINOSA, venezolano y ecuatoriana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.198.262 y E-81.313.618, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de Octubre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 603, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 07 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA

ABG. YUGARIS CARRASQUEL



JOC/YC/mm.-