REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 07 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-018143

DEMANDANTE: GIOVANNI AUGELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-6.366.311.
DEMANDADA: IDALMIS LUIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-10.818.984.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación ce Manutencion, presentada por el ciudadano GABRIEL MELAMED, apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI AUGELLO RODRIGUEZ contra la ciudadana IDALMIS LUIS PEREZ, plenamente identificados, y vista la diligencia de fecha 05/12/2011, suscrita por el apoderado judicial actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en virtud de lo ante expuesto, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 266, esjuden. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/violeta.-