REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 08 de diciembre de 2011

ASUNTO: AH51-X-2011-000621

PARTE DEMANDANTE: MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.407.007.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE MENDOZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado N° 47.326.
PARTE DEMANDADA: JUVENAL RODRIGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.435.273.-
APODERADA JUDICIAL: Abg. ROSALBA JOSEFINA DASILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.916.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PROVISIONAL).



Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar el siguiente análisis:

I
En el líbelo de la demanda formulada por la ciudadana MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, antes identificada, el cual riela a los folios (03 al 26) en la pieza principal signada AP51-V-2011-015704, así como en reiteradas diligencias de fechas 24/10, 08/11 y 06/12/2011, donde expone:

“(…) donde solicitó se fije una Obligación de Manutención provisional, por un monto de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.100,00). (…)” .


Asimismo, mediante diligencia mediante la cual expresó:


“(…)la cual solicita se decrete medida provisional de Obligación de Manutención, a favor de mi representada y sus hijos, ordenando al patrono del padre-demandado, que haga entrega de las mismas a la parte accionante directamente (…)” .

Que en el folio 261 del asunto Principal signado AP51-V-2011-015704, este Despacho judicial en fecha 21/11/2011, ordenó librar oficio a la Jefatura de Operaciones del Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, con el objeto de que informe y remitan a este Tribunal el salario mensual percibido, conjuntamente con el monto de cesta ticket, bonificaciones especiales y demás beneficios que pudiera tener el ciudadano JUVENAL RODRÍGUEZ ASCENCAO por el cumplimiento de sus obligaciones, y en virtud de lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en razón al interés superior del niño de marras y por cuanto es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, y actualmente se esta a la espera de dichas resultas, habiendo transcurrido mas de ocho (08) días sin que hasta la presente fecha consten las resultas, es por lo que este Tribunal pasa analizar lo siguiente:

II
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 351, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
“En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…” (Subrayado de este Tribunal).

Así mismo el Artículo 365 ejusdem, nos indica el contenido de la Obligación de Manutención y el cual reza lo siguiente:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento , vestido, habitación , educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente….”(Negrillas por el Tribunal)


En consecuencia, estudiada la norma transcrita ut supra, así como el pedimento de la parte actora, este Tribunal pasa a decidir.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA MEDIDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, para la cual fija la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.: F 4.100,00), mensuales, y un monto de obligación de manutención adicional en los meses de Agosto y Diciembre como bonificación especial de escolaridad y de fin de año, la cual deberá ser descontada directamente del sueldo integral del ciudadano JUVENAL RODRIGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.435.273, y ser entregado en un cheque a nombre de la ciudadana MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.407.007, los cinco (05) primeros días de cada mes, contados a partir de este mes de diciembre de 2011 . y ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, se ordena librar oficio a la Jefatura de Operaciones del Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, con el objeto de que den cumplimiento a la presente dispositiva. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 08 de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ


JOC/SF/mm.