REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 08 de diciembre de 2011

ASUNTO: AH52-X-2011-000624

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTOR: WILFREDO ENRIQUE URDANETA BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.214.255.
DEMANDADA: AISKEL ZULAY JIMÉNEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- V-9.064.488.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 05/12/2011, contentiva de la Audiencia Única de Reconciliación (f.31 y 32), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE URDANETA BENITEZ y AISKEL ZULAY JIMÉNEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.214.255 y V-9.064.488, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre compartirá con la adolescente sin restricción de ningún tipo, siempre y cuando no haya pernocta …”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Régimen De Convivencia Familiar), suscrito por los progenitores de la adolescente de marras, mediante acta en fecha 05/12/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-