REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AH51-X-2009-001006
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 16 de Diciembre de 2011, mediante acta se dejo constancia del cumplimiento voluntario de la obligación de manutención por el ciudadano LUIS ALBERTO MIGUEZ ESCADA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.669.648, y de igual manera solicito la suspensión de la medida de embargo decretada de Enajenar y Gravar, y previa verificación de dicho cumplimiento, en consecuencia, este Despacho Judicial Ordena LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretado por este Tribunal en fecha 09/12/2011, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO MIGUEZ ESCADA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.669.648, constituido por un apartamento distinguido con el N° y letra tres raya “G” (N° 3-G), situado en la planta numero once (N° 11), entre los ejes 6-7 y D-E, con entrada por el pasillo N° 3, de la planta 11, del Edificio TACAGUA (204) del Conjunto denominado Parque Central, zona II, jurisdicción de la Parroquia San Agustín Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal, conjunto que se encuentra construido sobre varios lotes de terrenos integrados en uno solo cuyos linderos y medidas son: Por el Norte: con zona verde; en una línea quebrada de trescientos quince metros con diez centímetros (315,10 mts) de longitud; Por el Sur: Con la Avenida Lecuna (Este 10) en una línea recta de doscientos treinta y siete metros con veintiocho centímetros (237,28 mts) de longitud; por el Este: Con eje 31 del Parque Central, Zona I, en una línea recta de ciento cuarenta y siete metros con ocho centímetros (147,08 Mts) de longitud y por el Oeste: Con la Calle Sur 17, en una línea quebrada de ciento ochenta metros con veintidós centímetros (180,22 Mts) de longitud. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de CIENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (55,51 M2) y se encuentra alinderado así: por el Norte: Con apartamento n° 3-F; Sur: con apartamento N° 3-H; Este: con fachada Este del edificio y por el Oeste: con pasillo de circulación. Consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, cocina, baño y balcón, y esta mejor determinado en los planos correspondientes. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO CIEN MILLONES POR CIENTO (0.01388318%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes y esta mejor determinado en el documento de condominio, el cual esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el 8 de Diciembre de 1.976, bajo el N° 6, Folio-24 vto., Tomo 54 del Protocolo Primero y además le corresponde en propiedad los equipos que se determinan a continuación; cocina, nevera, fregadero, cubo-bac, filtro de agua y una unidad de aire acondicionado, los cuales se encuentran adheridos al inmueble para permanecer en el constantemente, el cual se encuentra debidamente registrado y protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de agosto de 1992, bajo el N° 28, Tomo 43, Protocolo 1°, folio 46, año 1992. Por ultimo líbrese oficio al Registro correspondiente a los fines de informarle lo conducente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
JOC/SF/MM.-
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