REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-019671
PARTE ACTORA: CLAUDIA DAYANA MARTINEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.860.
PARTE DEMANDADA: EDWARD JAVIER ESCOBAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-10.865.034.
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA.
I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 28/11/2011, suscrita por la ciudadana CLAUDIA DAYANA MARTINEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.860, debidamente asistida por la abogada MARITZA VALERO, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita: “ …la ejecución forzosa y se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales de la parte demandada…”; esta Jueza Octava de Mediación y Sustanciación, a los fines pronunciarse observa:
PRIMERO: el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dictó sentencia en fecha 25/11/2010, homologando el acuerdo establecido por los ciudadanos CLAUDIA DAYANA MARTINEZ DE ESCOBAR y EDWARD JAVIER ESCOBAR LINARES, plenamente identificados en autos, por ante la Defensoria Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En fecha 31/10/2011, se admitió la presente demanda y se decretó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Debidamente notificado el demandado, le fue participado que se le concedía un plazo de diez días de despacho siguiente a la constancia del Secretario de haber practicado tal notificación, para que procediera a dar cumplimiento voluntario de sentencia dictada en fecha 25/11/2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial .
II
Ahora bien, establece el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“…Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Las sentencias de estos procedimientos se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencias contempladas en el ordenamiento jurídico.”(Subrayado del Tribunal).
De igual forma, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
III
En consideración con la norma antes transcrita y dado que en el presente asunto, el ciudadano EDWAR JAVIER ESCOBAR LINARES, no ha dado cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 06/10/2009, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, Mediación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 25/11/2010. Como consecuencia de ello, se decreta Medida de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado ciudadano EDWARD JAVIER ESCOBAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-10.865.034. En el entendido que dicho embargo recaerá hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS con 00/100 céntimos (Bs. 9.900,00), suma esta que comprende desde la cuota del mes de junio del año 2011, hasta el mes de diciembre del 2011, es decir siete cuotas a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) cada una, lo que suma la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 4.900,00), mas la cuota de bonificación escolar y navideña del presente año de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) la suma de las dos cuotas, asimismo, se ordena retener del salario mensual devengado por el demandado ciudadano EDWARD JAVIER ESCOBAR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-10.865.034, la obligación de manutención mensual acordada por ambos progenitores en el convenio celebrado y homologado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, descontados en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada una; así como le sean descontadas igualmente dos bonificaciones especiales: en el mes de Octubre, por bono escolar y el mes diciembre la de fin de año, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada una; dichas sumas deberán ser entregadas en cheque a la progenitora ciudadana CLAUDIA DAYANA MARTINEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.860. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, ofíciese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL (DAR), ubicada en el edificio José Maria Vargas, piso 14, departamento de Bienes Nacionales, informándole lo conducente, igualmente se nombra correo especial a la ciudadana CLAUDIA DAYANA MARTINEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.860, a los fines de que se sirva realizar el traslado del mismo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 09 de diciembre de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
JO/SF/MM.
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