REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-022191
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ABG. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, asistiendo a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad y al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MERY GUDIÑO y FELIX ANTONIO ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-4.588.991 y V-3.478.586, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARY JULLY BOADA MONASTERIO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-6.349.258, a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, mayores de edad, los dos primeros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y tres (03) años de edad, respectivamente, los dos últimos de los nombrados hijos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J -2011-022191
DRC/KS/ms.-
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