REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-005347
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha trece (13) de diciembre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación en el presente asunto, asimismo de la comparecencia de ambas partes, ciudadanos: ROSIRIS DEL VALLE VELASQUEZ MUNDARAIN y NERY RODOLFO ANDRADE DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.115.651 y V-6.920.733, respectivamente, quienes llegan a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, el cual, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KC/ms.-
AP51-V-2011-005347
|