REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022440
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana JOEL MOISES CHALU ARCANO, titular de la cédula de identidad número V.5.310.067, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona del ciudadano JOEL MOISES CHALU ARCANO, titular de la cédula de identidad número V.5.310.067, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, hijo del solicitante ciudadano ALEX MOISEIS CHALU BORJA, titular de la cédula de identidad número V.-16.524.009. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS


DRG/KS/ms.
AP51-J-2011-022440