REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-0221102
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NELVIS DEL VALLE BASTARDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.897.021, actuando en este acto en representación de sus hijos: los niños: SE OMTIE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.115, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: AGAPITO ANTONIO CENTENO Y LEONEL DE JESÚS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-3.563.288 y V-12.214.514, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS EDUARDO GUZMAN PERALTA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-6.049.026, a sus hijos, los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto.Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-0021102
DRC/KS/ms.-
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