REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S -2010-004963

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARISELA CONTRERAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.354.774, actuando en este acto en su propio nombre y en el de sus hermanos, los ciudadanos: SANDRA CONTRERAS CAMPOS y ELVIS JOAN CONTRERAS CAMPO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.216.206 y V-13.282.062, respectivamente, y de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el abogada NEUDIS SCARLET MEDINA CISNEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.840, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JOSE RAFAEL URBINA CARRASCO y MARILYN HAYDEE ANGULO ULACIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-2.108.371 y V-10.458.925, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAMON ALIRIO CONTRERAS MONCADA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-3.294.308, a la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, y a los ciudadanos: MARISELA CONTRERAS CAMPOS, SANDRA CONTRERAS CAMPOS y ELVIS JOAN CONTRERAS CAMPO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.354.774, V-11.216.206 y V-13.282.062, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto.Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-S -2010-004963
DRC/KS/ms.-