REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-016402
Vista la diligencia consignada en fecha 08/12/2011, suscrita por la Directora socio legal de la Entidad de Atención Hogar Bambi Venezuela ciudadana KEIDY SANCHEZ, y en atención al contenido de la misma, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Beneficio e Interés Superior de los hermanos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos MIRLETH ESCOBAR y EDUARDO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad N° 15.326.423 y 9.473.715, respectivamente, a retirar de la menciona entidad el día 16 de diciembre del año en curso, a los anteriormente identificados niños, a los fines que puedan disfrutar de las Festividades Navideña 2011, y que deberán ser reintegrados a dicha entidad el 08 de enero de 2012. Que los ciudadanos MIRLETH ESCOBAR y EDUARDO FIGUEROA, anteriormente identificados son los responsables del cuidado, vigilancia, y asistencia de los beneficiados antes nombrados. -
Por otra parte, y en virtud de que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 128; en consecuencia, se confirma la permanencia de los niños en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “HOGARES BAMBI”, ubicada en:“Calle El sifón, vía hospital El Algodonal. Carapita. Antimano”; que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expuestos, queda entendido que el ejercicio de la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), en beneficio de los niños antes mencionados deberá ser ejercida por dicha entidad de atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. Líbrese oficio comunicándose lo conducente.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles

jennifer