REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-000705

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Familia Sustituta, incoado por la ciudadana MAYRA ESTHER LOZANO POSSI, titular de la cédula de identidad N°82.148.957, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) años de edad, y por cuanto se pudo verificar que transcurrió el lapso establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al contenido del artículo antes citado, acuerda RATIFICAR la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA a favor la niña (SE OMITE IDENTIDAD), dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2011, en consecuencia la identificada niña debe permanecer bajo los cuidados y protección integral de la ciudadana MAYRA ESTHER LOZANO POSSO, de igual manera ejercerá la custodia y representación de la citada infante, tal como lo establece el artículo 358 de la citada Ley especial; y ASI SE DECLARA. Expídase de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la copia certificada requerida, la cual será entregada por ante la Oficina de Atención al Público a la parte solicitante. Por último, ofíciese a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con la finalidad de solicitarle se sirva practicar al grupo familiar, la respectiva evaluación de seguimiento. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE


LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES

Jennifer