REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, quince (15) de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-017613
CUADERNO DE MEDIDAS: AH52-X-2011-000560

Asunto: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Demandante: EDUARDO JOSE LANDER GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.669.923.
Demandada: YURUANI COROMOTO RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.556.080
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE LANDER GARCIA, ut supra identificado, debidamente asistido por el Abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 64.217, contra la ciudadana YURUANI COROMOTO RAMIREZ GARCIA antes identificada, mediante el cual, entre otras cosas solicitó, MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de este procedimiento, este Tribunal observa:
-Que en fecha 15/11/2011, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, basándose en el principio IURA NOVIT CURIA, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble objeto del presente asunto.
-Que en fechas 15/12/2011, se celebró en horas de despacho la Audiencia preliminar de la Fase de Mediación en el presente asunto, a la cual comparecieron ambas partes y suscribieron un convenio en la causa principal, ante quien aquí decide y en el mismo solicitaron ambas partes se levantara la medida anteriormente indicada.
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “Inmueble identificado como: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 43, situado en la cuarta planta del Edificio “TINY”, ubicado en la calle este 7, entre las esquinas de Fe y Esperanza, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; comprendidos el edificio y el apartamento, dentro de las medidas, linderos y demás especificaciones contenidas en el respectivo documento de condominio. El mencionado apartamento tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROA CUADRADOS (79.31 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada del patio interior Oeste del edificio y parte del apartamento N° 44; ESTE: Con apartamento 42 y OESTE: fachada Oeste del Edificio. Consta de hall de entrada, balcón integrado al recibo-comedor, tres (3) dormitorios con clóset, y dos (2) baños. A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento para vehiculo, distinguido con el numero cincuenta (50), ubicado en el sótano 2 del edificio, así como también un maletero, identificado con el numero quince (15), ubicado en el sótano 1 del edificio. Dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registros del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 08, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 16 de noviembre del 2005. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registros del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*