REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-013233
DEMANDANTE: PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N ° V- 3.814.288
ABOGADO: LILIA MEDINA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 54.599
DEMANDADA: HELLEN LEFELD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.398.027
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en especial las diligencias de fechas 19/10/2011 y 13/12/2011, presentada por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, ut supra identificado, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada LILIA MEDINA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 54.599, mediante la cual solicitan la acumulación del asunto AP51-S-2011-007948, correspondiente al Tribunal Décimo Segundo (12°) de este Circuito Judicial de Protección, al presente asunto y además solicitan que la ciudadana se dé en consecuencia, por notificada en el presente asunto visto que la misma diligenció en el asunto correspondiente al Tribunal Décimo Segundo (12°); en referencia a sus solicitudes este tribunal hace las siguientes observaciones:
• En fecha 19/10/2011, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, a los fines de solicitar lo anteriormente indicado.
o Que este Tribunal mediante auto de fecha 29/10/2011 acordó oficiar al Tribunal 12° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de que informaran a este despacho sobre el estado en que se encontraba el asunto AP51-S-2011-007948.
• En fecha 04/11/2011, se recibe del referido tribunal oficio N ° 7310 de esa misma fecha mediante el cual informan a este despacho judicial, que el asunto in comento se encuentra sentenciado, sin embargo existe un recurso de apelación, signado bajo el numero AP51-R-2011-019624.
Ahora bien, al hilo de lo anteriormente expuesto y visto lo establecido por el legislador en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual expone:
Articulo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos (resaltados de este tribunal) 2° Cuando se traten de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles
4Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.-

Acogiéndose a lo expuesto en el numeral 1° del artículo anteriormente descrito, este Tribunal considera improcedente la solicitud realizada por la parte actora del presente asunto. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 81 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud de acumulación del asunto AP51-S-2011-007948, perteneciente al Tribunal Décimo Segundo (12°) de este Circuito Judicial al presente asunto, solicitada por la parte actora del presente asunto; en consecuencia se niega igualmente, la solicitud de dar por notificada a la ciudadana HELLEN LEFELD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.398.027, parte demandada, vistas sus actuaciones en el asunto correspondiente al otro Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución. ASI SE DECIDE
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES




LCD/AM/Brey*