REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-015942
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DEISY DEL VALLE LIZARDI y ARTURO RAFAEL FUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.555.670 y V- 13.446.913, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de un (01) año de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “En cuanto a la Obligación de Manutención establecen el monto de 600,00 Bs. mensuales que serán cancelados quincenalmente en cuotas de 300,00 Bs. En la cuenta de ahorro del Banco Banesco aperturada a nombre de la ciudadana LIZARDI DE SAVEDRA DEISY DEL VALLE, bajo el N° 0134-0193-42-19-32124870; asimismo, será cancelado la cantidad de 250,Bs. por concepto de guardería del niño de autos, los cuales serán cancelados a partir de la primera quincena del mes de enero del año 2012, en cuanto al bono decembrino el padre se compromete a depositar antes del 24 de diciembre la cantidad de 425,00Bs. El bono navideño para el mes de diciembre del año 2012 será por la cantidad 1.200,00Bs. Así como también se compromete a correr con los gastos de las listas de útiles escolares del niño de autos, y la mitad de los gastos médicos y medicinas que pueda necesitar el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD)”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el acuerdo es el siguiente: “El padre buscará al niño cada quince días, el día sábado a las diez (10:00am) de la mañana y lo regresaría a su madre el mismo día a las tres (03:00pm) de la tarde, dicho régimen regirá a partir del segundo sábado de fecha 14/01/2012”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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