REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 20 de diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-019352
Vista la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIELAANGELINA PEREZ DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.298, asistida por ella misma en su carácter de abogada inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado N ° 81.933, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia del acta de fecha 20/12/2011, que la parte actora junto a su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), reside en Santa Teresa , etapa Cartanal Tereseño, calle 5 N° 12, Cartanal y visto asimismo lo señalado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes competente para los casos previstos en el
artículo 177 de esta ley, es el de la residencia habitual
del niño, niña o adolescente (omissis)”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Santa Teresa del Tuy, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, visto que en fecha 04/11/2011, mediante oficio N° 3438, se remitió exhorto al referido tribunal a fin de proceder a la notificación de la ciudadana MARILYN PEREZ DEVIA, el mismo se deja sin efecto.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES.
LCD/AM/Brey*
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