REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de Diciembre del dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020847
SOLICITANTE: GISELA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.101.151.
ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad.-
ABOGADO: AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (08°)
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GISELA RODRIGUEZ DE DELGADO ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su nieta (SE OMITE IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (08°) por la cual solicitó que su nieta, fuese declarada carga familiar de ella misma, ciudadana GISELA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.101.151. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad, carga familiar de la ciudadana GISELA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.101.151. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, siete (07) de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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