REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-021943

Vistos los Informes Integrales de Adoptabilidad, realizado a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad, por los profesionales del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los referidos informes, lo siguiente:
“De las evaluaciones biopsicosociales y legal realizado a la infante: Yorgelis Francesca Karias Sosa de siete (7) años nueve (9) meses de edad. De conformidad a lo establecido en el artículo 420 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que es adoptable.”
Ahora bien, tomando en cuenta que la niña de autos es adoptables, y que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas para la identificación de sus progenitores, y en virtud de que no fue reclamada por ningún miembro de su familia de origen, lo que indica que se encuentra dentro de la excepción de lo establecido en el artículo 417 de la Ley que rige la materia, en tal sentido, atendiendo al Interés Superior de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien suscribe, garante y protectora de los derechos de la referida infante, salvaguardando el principio de fratría; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8, 26 y 493 “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta AUTO DE ADOPTABILIDAD de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD). Y así se decide. -
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, y ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, a los fines de informarle lo aquí acordado. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES

Jennifer