REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2007-002111
SOLICITANTES: JAIME NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.117.720.
ABOGADO: MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, vista la diligencia de fecha 07/12/2011, mediante la cual la joven (SE OMITE IDENTIDAD), solicita autorización para movilizar libremente la cuenta de ahorro N° 0003-0081-11-0100404723, del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que alcanzo la mayoría de edad, y por cuanto se observa que del documento inserto al folio 3 del presente asunto, corre inserta acta de nacimiento de la joven (SE OMITE IDENTIDAD), y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 24 de Noviembre de 1993, por lo que a la presente fecha, tiene 18 años de edad, es decir es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser terminado, y en consecuencia se AUTORIZA suficientemente a la joven (se omite su identidad), a disponer del dinero depositado en su beneficio en el Banco Industrial de Venezuela cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100404723. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA suficientemente a la joven (se omite su identidad), a disponer del dinero depositado en su beneficio en el Banco Industrial de Venezuela cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100404723. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y ordena su cierre y archivo del presente asunto. Por último, se ordena la devolución de todo original que conste en el presente asunto, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios y librar oficio a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito judicial, notificándole lo conducente. ASI SE DECLARA.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM.