REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare, primero (01) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inicialmente inscrita en el Libro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Portuguesa, bajo el Número 9.831, Tomo 83, folio 95 vto al 100 vto., de fecha 03 de mayo de 1995, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Número 33, Tomo 8-A, de fecha 13 de julio de 2001.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada Ana Jiménez de Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 8.878.

DEMANDADA: ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA) S.A., con domicilio en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Número 10, Tomo 11-A, de fecha 11 de julio de 2008, representada judicialmente por su Director Gerente, el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.050.982.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Abogado Sandy Martín Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.694.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Transacción / Homologación).

EXPEDIENTE: Nº 00005-A-11.


II
BREVE RESEÑA DE LOS ACTAS PROCESALES

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, la abogada Ana Jiménez de Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 8.878, actuando en nombre y representación de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inicialmente inscrita en el Libro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Portuguesa, bajo el Número 9.831, Tomo 83, folio 95 vto al 100 vto, de fecha 03 de mayo de 1995, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Número 33, Tomo 8-A, de fecha 13 de julio de 2001, presenta por ante la secretaría de este tribunal, demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra de la empresa mercantil ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA) S.A., con domicilio en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Número 10, Tomo 11-A, de fecha 11 de julio de 2008, representada judicialmente por su Director Gerente, el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.050.982. En esa misma fecha se le da entrada bajo el expediente Número 00005-A-11, de la nomenclatura de este tribunal. Acompañando, la demandante, como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia simple de Poder General, otorgado por la ciudadana Clara Mina Mujica Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.042, Directora Gerente de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S. A., autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2010, bajo el Número 01, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina (el cual cursa a los folios 7 al 9).
2. Factura original, signada con el Número de Control: 0001951 y Correlativo Número; 00004656, de fecha catorce (14) de febrero de 2011, emitida por la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., (folio 10) .
3. Factura original, signada con el Número de Control: 0001949 y Correlativo Número; 00004654, de fecha catorce (14) de febrero de 2011, emitida por la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., (folio 11).
4. Documento constitutivo de la empresa mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de 2011.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, se le dió entrada a la presente demanda por Cobro de Bolívares, bajo el Nº 00005-A-11, auto que cursa el folio veinte (20).

Cursante al folio veintiuno (21), en fecha dos (02) de noviembre de 2011, sustitución de poder presentado por la abogada Ana Jiménez de Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 8.878, sustituyendo a los abogados Luisana Gallardo, Mario Betancourt, José Antonio Lamas y Juan Carlos Panza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 118.945, 155.468, 165.549 y 168.270.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2011, rielan en los folios veintidós (22) al veinticinco (25), auto de admisión de la demanda presentada por la abogada Ana Jiménez de Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 8.878, contra la ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA), S.A. Asimismo se libró boleta de intimación a la ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA), S.A., en la persona de Acranan Karcuni Kontar y boleta de notificación a la UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante en el folio veintiséis (26), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación dirigida a la UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, riela en el folio veintiocho (28), diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de intimación dirigida a la ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA), S.A. en la persona de Acranan Karcuni Kontar con el carácter de Director Gerente de la empresa.
Ahora bien, como quiera que las partes en fecha 29 de noviembre de 2011, celebraron y consignaron ante este juzgado, documento de Transacción con la finalidad de terminar el litigio pendiente, solicitando en ese mismo acto que le sea impartida la debida homologación. Indicando lo siguiente:
“…por vía de TRANSACCIÓN hemos convenido de mutuo y común acuerdo, libre de apremio y presiones, en las siguientes estipulaciones irrevocables, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.713 y 256 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA” en forma expresa se da por notificada e intimada y conviene en todas y cada una de las partes contenidas en el libelo de la demanda, por cuanto son ciertos los hechos allí narrados y porque efectivamente adeuda la totalidad de las cantidades demandadas. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDADA” propone a “LA PARTE ACTORA” pagar el saldo deudor total de la obligación instada, constituido por los siguientes conceptos: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 94.396, 00), capital adeudado, más la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses y corrección monetaria, mas la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 16.604.00) que hacen un total de CIENTO DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 116.000,00) que serán pagados en cuotas en las siguientes fechas: 28/11/2011 la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00); 05/12/2011 la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00); el 12/12/2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 19/12/2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 26/12/2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 02/01/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 09/01/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 16/01/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 23/01/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 30/01/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); 06/02/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00); en el entendido de que dicha cantidad comprende el pago total del monto adeudado, mas las costas y costos causados en el presente juicio incluyendo los honorarios del abogado…”.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y en tal sentido, estima que:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto del Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado únicamente a la propiedad o tenencia de la tierra, en una compleja especialidad de normativas de carácter privado. Por su parte el actual Derecho Agrario Venezolano abarca, además de esa relación, el conocimiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales, acrisolado en la actividad agraria, en la agrariedad y proyectado por la transversalidad de la alimentación en la seguridad agroalimentaria. Convirtiéndose en un Derecho Agrario más verde en el caso del ambiente y más humano con la alimentación.

Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra Derecho Agrario Contemporáneo, editorial Juruá, página 172, sostiene;

La vinculación del Derecho Agrario para enriquecerse en lo agroambiental y en lo agroalimentario parece ser una de las claves fundamentales. Porque por medio de este entrelazamiento se impulsará también en el ámbito jurisdiccional el desarrollo sostenible para asegurar la sobrevivencia de un mundo productivo en armonía con la Naturaleza.

Atendiendo al criterio anteriormente señalado, al tratarse el caso de marras, de un asunto derivado del incumplimiento de una obligación emanada de un contrato agrario, relacionado con la venta de cincuenta y tres toneladas (53 t) de harina de maíz precocida y en atención al criterio desarrollado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de diciembre de 200, caso: FRANCISCA DEL CARMEN MALDONADO DE MATERANO, el cual dispuso:
… corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.
Ello es así, pues la jurisdicción (competencia) agraria constituye un mecanismo de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos que pudieran atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria. (Subrayado del Tribunal).

Resulta clara la competencia de este Juzgado de Primera Agraria, para conocer de la presente demanda. Y así se decide.

Así pues, tratándose el caso en concreto de una transacción y entendiéndose a ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.


Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este tribunal considera, que el negocio jurídico contenido en el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora abogada Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., y el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, representante legal de la empresa Envasadora de Alimentos (EVALSA), S.A, asistido por el abogado Sandy Martín Escalona, como parte demandada y que cursa a los folios 30 y 31 del presente expediente, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso, debido que la prenombrada abogada Ana Jiménez de Núñez, tiene la facultad para ello, en su carácter de apoderada judicial según consta en poder autenticado y el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, representante legal de la empresa Envasadora de Alimentos (EVALSA), S.A, parte demandada según consta en autos; 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público, al ser los derechos transigidos de dominio privado de las partes y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la parte actora abogada Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inicialmente inscrita en el Libro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral del estado Portuguesa, bajo el Número 9.831, Tomo 83, folio 95 vto al 100 vto, de fecha 03 de mayo de 1995, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Número 33, Tomo 8-A, de fecha 13 de julio de 2001, y el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, representante legal de la empresa Envasadora de Alimentos (EVALSA), S.A, con domicilio en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Número 10, Tomo 11-A, de fecha 11 de julio de 2008, asistido por el abogado Sandy Martín Escalona, como parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz
La Secretaria Temporal,


Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 013, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-





MOP/RB/José A.-
EXP: 00005-A-11.-