REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de enero de 2011
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños sufridos en accidente de tránsito, intentada por OMAR FELIPE CURIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 11.246.326, contra JUAN BAUTISTA FIGUEROA RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 7.598.652 y contra la Compañía de Seguros denominada Federal (sic) de la que no se expresan otros datos de identificación, se constata que desde el 8 de julio de 2008 cuando el alguacil consignó las compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados, manifestando que no le había sido posible localizarles, ha transcurrido mas de un año sin que se impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños sufridos en accidente de tránsito, intentada por OMAR FELIPE CURIEL ya identificado, contra JUAN BAUTISTA FIGUEROA RIVERO también identificado y contra la Compañía de Seguros denominada Federal (sic).
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González