REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 11 de enero de 2011

200° y 151°

Visto el presente expediente signado con el Nro. 1183-2010, por motivo demanda de DESALOJO POR RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS, intentada por la ciudadana ANGELA SOLIMANDO DE GENCO, titular de la cedula de identidad nro. E- 171.244, asistida por los abogados NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ y ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.639.240 y 6.294.978, en su orden, inscritos en el Inpreabogado N° 143.022 y 143.086, respectivamente, en contra de la ciudadana FENGXIAN LIANG; titular de la cedula de identidad nro. E- 83.102, asistida por la abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, plenamente identificada en autos; este Tribunal observa, que se desprende de las actas procesales que la parte demandante en su libelo estimo la acción en la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 306.806, 25) y la cuantía de los Tribunales de Municipio es hasta 3.000 unidades tributarias, siendo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs195.000,oo), en consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, se declara incompetente para conocer la presente causa, por lo tanto, se ordena remitirla al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con todas las actuaciones y con el auto que la provea.


La Jueza Suplente Especial


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
EXP N° 1183-2010
TCGO/GSBE