REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 12 de enero de 2011
200° y 151°



CAUSA N° 2011-3104
JUEZ DIRIMENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


Corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre los medios de pruebas promovidos por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, en su inhibición de fecha 11 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada YURAIMA JOSEFINA FIGUERA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La ciudadana Juez inhibida, promovió en su acta de inhibición de fecha 11 de enero del año en curso y que anexó en la misma, las siguientes pruebas documentales:

1. Copia de Carta de Compromiso de Tutor, titulada como: “LA IDENTIFICACIÓN DE VOCES Y SONIDOS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.
2. Copia certificada del Acta de Inhibición de la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, de fecha 13/09/2010, donde se invoca el mismo motivo.


Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales ofrecidas y presentadas por la ciudadana Juez inhibida, se encuentran en el término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ADMITEN, por ser pertinentes al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición, constatándose igualmente la legalidad al verificarse su origen y procedencia, así mismo a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, en mi condición de Juez Dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales, que consisten en: “1. Copia de Carta de Compromiso de Tutor, titulada como: “LA IDENTIFICACIÓN DE VOCES Y SONIDOS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”. 2. Copia certificada del Acta de Inhibición de la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, de fecha 13/09/2010, donde se invoca el mismo motivo”; ofrecidas por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en la inhibición de fecha 11 de enero del año en curso, con apoyo en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada YURAIMA JOSEFINA FIGUERA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ.



Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.


LA JUEZ DIRIMENTE



DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA






EL SECRETARIO


LUIS OMAR SEQUERA



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


LUIS OMAR SEQUERA







Causa N° 2011-3104
CTBM/LOS/rch