REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 17 de enero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2011-3107
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre los medios de pruebas consignados por la Abogada JENNY RAMÍREZ TERÁN, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 12 de enero del año en curso, al considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa signada bajo el N° 2J-621-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA
La ciudadana Juez inhibida, consignó como medios de pruebas para avalar su argumento, Copias fotostáticas debidamente certificadas de lo siguiente:
• Portada de la Solicitud de Designación de Defensor Privado signado bajo el N° 36-08, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como solicitante el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS.
• Diligencia presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS, en la cual solicita le sea tomado el juramento de ley al profesional del derecho JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ.
• Acta levantada por la Oficina Distribuidora de Documentos, en la que consta que fue recibida la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS, y una vez efectuada la distribución le quedó asignada al Juez Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
• Acta levantada por la ciudadana Juez Cuadragésimo Cuarto en Función de Control, en la que el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ aceptó el nombramiento como defensor del ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS, y prestó el juramento de ley.
• Auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control, en la que tramitada como ha sido la solicitud correspondiente, acordó la remisión a la Fiscalía actuante.
Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales consignadas por la ciudadana Jueza inhibida, se encuentran dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por ser pertinentes al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición y al constatar su procedencia y origen son legales; a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales, las cuales consisten en copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría de: Portada de la Solicitud de Designación de Defensor Privado signado bajo el N° 36-08, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como solicitante el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS. Diligencia presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS, en la cual solicita le sea tomado el juramento de ley al profesional del derecho JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ. Acta levantada por la Oficina Distribuidora de Documentos, en la que consta que fue recibida la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS, y una vez efectuada la distribución le quedó asignada al Juez Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Acta levantada por la ciudadana Juez Cuadragésimo Cuarto en Función de Control, en la que el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ aceptó el nombramiento como defensor del ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS, y prestó el juramento de ley. Auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control, en la que tramitada como ha sido la solicitud correspondiente, acordó la remisión a la Fiscalía actuante; las cuales fueron ofrecidas por la Abogada JENNY RAMÍREZ TERÁN, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 12 de enero del año en curso, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa signada bajo el N° 2J-621-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Ponente
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
LUIS OMAR SEQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LUIS OMAR SEQUERA
Causa N° 2011-3107
EJGM/CTBM/AHR/LOS/rch