REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 3109-11.-

La JUEZ DUODÉCIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: AURA GONZALEZ, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 12C-16.447-10, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de sustentar el motivo de inhibición alegado, promovió:

- Copia Certificada del acta policial de Aprehensión, suscrita por Funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja n constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano VOTTA AVILA JESUS MARIA.
- Copia Certificada del Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados, llevada a cabo en fecha 08 de julio de 2010, con respecto al ciudadano VOTTA AVILA JESUS MARIA.
- Copia Certificada del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictado por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2010, en contra del ciudadano VOTTA AVILA JESUS MARIA.
- Copia Certificada del Acta de audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 05 de octubre de 2010, con respecto al ciudadano VOTTA AVILA JESUS MARIA.
- Auto de apertura a juicio de fecha 08 de octubre de 2010 dictado al ciudadano VOTTA AVILA JESUS MARIA.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE los medio probatorios promovidos por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en el fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SE ADMITE los medios probatorios promovidos por la DRA. AURA GONZALEZ, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales a los fines de su debida apreciación en el fondo. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA




ARLENE HERNANDEZ R. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS SEQUERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS SEQUERA



Exp. No. 3109-11.-
EJGM/AHR/CTBM/LS/mfm.-