REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3111-10.

Corresponde a esta Sala Dos de Apelaciones conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada: OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Penal (97º) del Área Metropolitana de Caracas, Defensora de la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, en contra del pronunciamiento dictado en la audiencia para oir al imputado, de fecha 26 de Diciembre de 2010, celebrada por ante el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero, numerales 2º y 3º y artículo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe manifestarse previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso, y en tal sentido señala lo siguiente:

Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…

…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.

Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:

En fecha 26 de diciembre de 2010, se celebro por ante el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero, numerales 2º y 3º y artículo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de lo allí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Enero del presente año, la abogada: OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Penal (97º) del Área Metropolitana de Caracas, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 26 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folio 31 y 32 del presente cuaderno especial, computo certificado de los días hábiles transcurridos, desde que se celebro la audiencia recurrida donde se emitió el pronunciamiento, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha en que interpuso formal recurso de apelación por la recurrente, transcurrieron seis (06) días hábiles.

Ahora bien, en base a lo anterior, considera este Colegiado que, el recurso de apelación ejercido por la abogada: OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Penal (97º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, en contra del pronunciamiento emitido en la audiencia para oir al imputado, celebrada ante el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 26/12/2010, contravino el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir desde el 26 de diciembre 2010, hasta el 14/01/11, un lapso mayor de cinco (05) días de despacho; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto, por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada: OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Penal (97º) del Área Metropolitana de Caracas, Defensora de la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, contra la decisión de fecha 26 de Diciembre del 2010, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a la ciudadana PAOLA AMAYA GABRIELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero, numerales 2º y 3º y artículo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LOS JUECES INTEGRANTES




JESUS MARIA BOSCAN URDANETA.



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ





EL SECRETARIO,




LUIS SEQUERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,




LUIS SEQUERA








Exp. Nº. 3111-11
EJGM/JMB/AHR/LS/fl