REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 3113-11.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su Carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor de la ciudadana KARENNY DEL CARMEN PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Diciembre de 2010, con resolución fundada en fecha 20 de Diciembre del 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la prenombrada ciudadana, de conformidad con el artículo 250, numeral 1, 2 y 3 del artículo 251 numerales 2 ° Y 3°, parágrafo primero todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ en su Carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor de la ciudadana KARENNY DEL CARMEN PAREDES, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 48 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ en su Carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor de la ciudadana KARENNY DEL CARMEN PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Diciembre de 2010, con resolución fundada fecha 20 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la prenombrada ciudadana, de conformidad con el artículo 250, numeral 1, 2 y 3 del artículo 251 numerales 2 ° Y 3°, parágrafo primero todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abg. LUIS ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 44 al 47, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ en su Carácter de Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor de la ciudadana KARENNY DEL CARMEN PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Diciembre de 2010, con resolución fundada fecha 20 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la prenombrada ciudadana, de conformidad con el artículo 250, numeral 1, 2 y 3 del artículo 251 numerales 2 ° Y 3°, parágrafo primero todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abg. LUIS ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 44 al 47, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTA
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. JESUS M. BOSCAN URDANETA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEQUERA
Causa N° 3113-10
EJGM/JBU/AHLA/fl.-