REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 20 de enero de 2011
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2947-2010 (Aa) S-6
PONENTE: FRENNYS BOLIVAR
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada YELIBE CHACON MONTOLLA, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JAMES GARCIA MONTOLLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual declaró “NIEGA al penado GARCIA MONTOYA JAMES,… la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser este delito considerado de Lesa Humanidad…”, todo de conformidad con los artículos 432, 447 numeral 5 y 6 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: La abogada YELIBE CHACON MONTOLLA, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JAMES GARCIA MONTOLLA, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual declaró negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano JAMES GARCIA MONTOLLA, por considerar el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser este delito considerado de Lesa Humanidad. Asimismo interpone el recurso el 20 de diciembre de 2010, tal como se aprecia al folio 174 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al primer (1) día hábil, según constan en boletas de notificación consignada al folio 196 del presente cuaderno de incidencias, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
CUARTO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto : La abogada YELIBE CHACON MONTOLLA, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JAMES GARCIA MONTOLLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al JAMES GARCIA MONTOLLA, por considerar el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser este delito considerado de Lesa Humanidad.”, todo de conformidad con los artículos 432, 447 numeral 5 y 6 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE (S)
DRA. FRENNYS BOLIVAR
LA SECRETARIA
Abg. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. DOLORES ALONZO
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2947-2010(Aa) S-6