REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 26 de enero de 2011
200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2950-2011 (Aa) S-6
PONENTE: FRENNYS BOLIVAR

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANELLA OLIVIERI, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta (75°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROJAS ROJAS MAURO GERMAIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual “NIEGA la Concesión de la suspensión condicional de ejecución de la pena al penado ROJAS ROJAS MAURO GERMAIN.” todo de conformidad con los artículos 447 numeral 6 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:




“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: La abogada MARIANELLA OLIVIERI, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta (75°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROJAS ROJAS MAURO GERMAIN, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2010, en la cual “NIEGA la Concesión de la suspensión condicional de ejecución de la pena al penado ROJAS ROJAS MAURO GERMAIN”, por considerar que no puede una Tribunal de la República otorgar beneficios a los ciudadanos que se les sigan causas por el delito de Tráfico en cualquiera de sus modalidades, por la magnitud del daño que causa lo comisión del mismo a la sociedad. Asimismo interpone el recurso el 2 de diciembre de 2010, tal como se aprecia al folio 7 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo efectuado por el Tribunal a-quo el cual riela al folio 29 del presente cuaderno de incidencias, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANELLA OLIVIERI, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta (75°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROJAS ROJAS MAURO GERMAIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual “NIEGA la Concesión de la suspensión condicional de ejecución de la pena al penado ROJAS ROJAS MAURO GERMAIN”, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 6 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE (S)

DRA. FRENNYS BOLIVAR


LA SECRETARIA

Abg. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. DOLORES ALONZO


PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2950-2011(Aa) S-6