REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 17 J-512-09
JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL 109º: DR. JAVIER MARCANO
IMPUTADO: GIOVANNY ALEXANDER PAREDES
DEFENSORES: DRA. GUEVARA MARIA CELINA y
DR. CABRERA DEKASH LUIS ROBERTO
Impreabogados Nº 144.828 y 59411
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA
Corresponde conforme lo establecido en el articulo 344 y concatenado con la reciente reforma de fecha 26 de Agosto de 2009, realizada al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la apertura al Juicio Unipersonal Oral y Público, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GIOVANNY ALEXANDER PAREDES, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.166, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente Makro La Yaguara, hijo de Mari Romelya Paredes (v) y de padre desconocido, residenciado en Kilómetro 3 del Junquito, Sector la Vaquera, Casa Nº 1, teléfono, Caracas.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, en fecha 15 de Marzo de 2007, siendo la 12:07 del medio día aproximadamente, momento en que la ciudadana CARRERO VEGAS CLENDY DEL VALLE, acudió a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER PAREDES, “ donde dejo constancia de lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano GIOVANNY ALEXANDER PAREDES, quien ha cometido en varias oportunidades actos sexuales con su hijo MICHEL ALEJANDRO PAREDES CARREÑO, de cuatro años de edad, su hijo michel le manifestó que su tío Giovanni, le agarra el pipi, y me señalo que su tío le ha metido el dedo en el recto, y yo le creo por que mi hijo tuvo una actitud con la hija de una vecina, que al parecer le saco el pipicito y lo tenia erecto pero había gesto de masturbación, y se la pasa metido bajo la cobija y cuando yo busco de quitar porque se puede ahogar lo primero que hace es llevar la mano a su parte intima para cubrirse y esa actitud la ha tenido con otras vecinas que han estado al lado de mi hijo”.
En el curso de la investigación, rindió declaración la victima en el presente caso el adolescente MICHEL ALEJANDRO PAREDES, de 04 años de edad, ante la Fiscalia 109 del Ministerio Público y se le mando a practicar Reconocimiento Medico Legal (examen ano- rectal, y evaluación Psicológica,)
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER PAREDES, con el beneficio que le otorga la ley como lo es la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Unipersonal Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1ª del Código Penal en relación con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ª del Código Penal en relación con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, vigente para la fecha, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de denuncia común de fecha 15-03-2007 incoada por la ciudadana CARRERO VEGAS CLEYDY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.168.834, donde se deja constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano GIOVANNY ALEXANDER PAREDES, quien ha cometido en varias oportunidades actos sexuales con su hijo MICHEL ALEJANDRO PAREDES CARREÑO, de cuatro años de edad, su hijo michel le manifestó que su tío Giovanni, le agarra el pipi, y me señalo que su tío le ha metido el dedo en el recto, y yo le creo por que mi hijo tuvo una actitud con la hija de una vecina, que al parecer le saco el pipicito y lo tenia erecto pero había gesto de masturbación, y se la pasa metido bajo la cobija y cuando yo busco de quitar porque se puede ahogar lo primero que hace es llevar la mano a su parte intima para cubrirse y esa actitud la ha tenido con otras vecinas que han estado al lado de mi hijo”.
2.- Informe Psicológico de fecha 16-03-07, suscrito por la licenciada YELITZA VILLARROEL, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia.
3.- Acta de entrevista de fecha 20-03-07, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de la adolescente CHACON SUBERO VIRGINIA ELIMAR.
4.-Acta de entrevista de fecha 20-03-07, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de la ciudadana SUBERO VIVIAN DEL VALLE.
5.-Acta de entrevista de fecha 22-03-2007, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del ciudadano PAREDES MICHEL ANGEL.
6.- Acta de entrevista de fecha 22-03-2007, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del ciudadano PAREDES MICHEL ANGEL
7.- Acta de entrevista de fecha 27-03-2007, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del ciudadano ALVAREZ VEGAS DARWIN JOSE.
8.-Reconocimiento Ano- Rectal numero 129-3316-07 de fecha 21-05-2007, suscrita por el Medico Forense GIOSUE SATURNO, Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico el examen al adolescente.
9.- Acta de entrevista de fecha 21-06-2007, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del ciudadano BELISARIO SULBARAN DENNYS MAGALY.
10.- Acta de entrevista de fecha 20-07-2007, ante la Fiscalia 109 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas del Niño, michel Alejandro paredes de 04 años de edad, victima de los hechos.
11.- Evaluación Psicológica numero CE-274-07 de fecha 01-10-07, suscrita por la Licenciada ANA ISABEL PERALES, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual, adscrita Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, (AVESA).
12.- Evaluación Psicológica numero CE-286-07 de fecha 26-10-07, suscrita por la Licenciada ANA ISABEL PERALES, Psicóloga del Programa de Violencia Sexual, adscrita Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, (AVESA).
13.-Acta de Imputación de fecha doce (12) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), al ciudadano GIOVANNI ALEXANDER PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.943.166, quien aparece como presunto imputado en la averiguación penal llevada por la Fiscalia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, con la Agravante del articulo 217 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como se desprende de la denuncia incoada en fecha 15-03-07 en perjuicio del niño MICHEL ALEJANDRO PAREDES CARRERO, de cuatro (4) años de edad.
14.-Peritaje Psiquiatrico Forense numero 9700-137-A-000018 de fecha 16-01-09, suscrito por la Dra. MARIA ELENA BERRETA, adscrita a la Direccion de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico el la evaluación Psiquiatrita al adolescente MICHEL ALEJANDRO PAREDES CARRERO, de cuatro (4) años de edad.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el beneficio especial del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos GIOVANNI ALEXANDER PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.943.166, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1ª del Código Penal en relación con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para el momento en que ocurrieran los hechos establece una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DIEZ Y SIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pero como quiera que el este articulo establece que de acuerdo a la circunstancias agravantes se puede tomar par establecer la pena el limite superior, es por lo que esta juzgadora atendiendo esta circunstancia por ser la victima un menor de edad, procede a el calculo de la pena desde el limite superior es decir VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO GIOVANNI ALEXANDER PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.943.166, plenamente identificado anteriormente, TRECE (13) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano GIOVANNY ALEXANDER PAREDES, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.166, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente Makro La Yaguara, hijo de Mari Romelya Paredes (v) y de padre desconocido, residenciado en Kilómetro 3 del Junquito, Sector la Vaquera, Casa Nº 1, teléfono, Caracas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1ª del Código Penal en relación con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo concordante con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem en consonancia con los postulados del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se EXONERA al acusado de autos a las penas accesorias contenidas en el articulo 34 del Código Penal Vigente, en cuanto a las costas procesales a las cuales hace referencias los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 26 de Septiembre de 2024.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2011.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
CAUSA Nº 17-J-512-09
MRH/marilda
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