REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º


Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 531-10, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fueran impuestas por el lapso de ocho (08) meses en fecha 14 de Abril del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.





MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 14 de Enero de 2010, el Juzgado Primero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal. (Folios 79 al 85 de la primera pieza)

SEGUNDO: En fecha 04 de Febrero de 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con noventa y cinco folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 531-10.

TERCERO: En fecha 14 de Abril de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 14 de Abril 2010 cursante a los folios 140 al 143 de la primera pieza; por otra parte, riela a los folios 157 al 161 de la primera pieza Plan de Acción, emanado de la Entidad de Atención Integral Para el Adolescente Con Medida no Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a nombre del referido joven adulto; a los folios 173 al 178 de la primera pieza riela informe evolutivo; a los folios 203 al 207 de la primera pieza riela informe evolutivo, al folio 215 riela información relacionada con la supervisión al lugar de trabajo del ciudadano de autos..”


Visto los informes de supervisión que rielan en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra inserto en el área laboral como lo es Distribuidora de Pollo The Chiken, donde se ha mantenido de manera estable, así mismo ha comparecido por ante este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo este el día de hoy una personas útil al estado, por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 153 de la pieza I, en razón a ello es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio (153) de la pieza I, la cual se le impuso en fecha 14-04-2010, por el lapso de OCHO (08) MESES, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente y déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA


DRA. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
LA SECRETARIA


ABG. MARIANYELA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIANYELA PEREZ

Exp Nº 531-10
MCM/marianyela