REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA

Causa Nº 531-10

JUEZ: Dra. MARIA CARLOTA MANGANIELLO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA
SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ

En horas del día de hoy, miércoles doce (12) de Enero del año dos mil once (20110), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. MARIA CARLOTA MANGANIELLO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 11º DR. PEDRO MONTILLA, así como de la T.S.U ODALYS VARGAS, Delegada de Prueba designada al caso que aquí nos ocupa. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ODALYS VARGAS, delegada de prueba de joven aquí nombrado, designada por la Unidad de Atención al Adolescente Sancionado Con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, quien al efecto expuso: “buenas tardes a todos los presentes, yo Odalys Vargas designada delegada de prueba del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifiesto en la presente que el mismo desde el día 24 de Abril de 2010 ha cumplido con las metas impuesta, en particular de tipo educativas: ciertamente como se desprende de las actas que conforman el presente expediente se observan los distintos informes emitidos por mi persona en los cuales se observa que el joven adulto empezó con deficiencias en el cumplimiento de la medida que le fue otorgada, sin embargo fue mejorando en el transcurso del tiempo manteniendo actividades en el Área educativa, planteándose el mismo la posibilidad de hacer cursos psicológicos, los cuales lo ayudaron en su recuperación; actualmente este Joven se encuentra trabajando; por tanto puedo decir como resultado final que el mismo cumplió las metas propuestas. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Nº 11, Dr, PEDRO MONTILLA, quien expone: “La Defensa observa no solo de la revisión de las actas procesales y vista la exposición de la ciudadana Odalys Vargas, delegada de prueba asignada a mi asistido, que del comportamiento del joven visto en los informes insertos en las actas, que la medida que le fue impuesta, se cumplió en su totalidad, por lo que, la Defensa solicita se otorgue a mi defendido la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “ No tengo nada que decir en este acto” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por la delegada de prueba aquí presente, esta Representación Fiscal no tiene objeción en el sentido que sea decretado el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso ocho (08) meses, toda vez que se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta desde el 24 de Abril de 2010 hasta el día 27 de Diciembre de 2010, día este en el cual culminaba el cese de la misma, en tal sentido visto que fue satisfactoria el cumplimiento de la misma por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada es por lo que se esta en acuerde con su cese. Es todo”. “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta en fecha 14-04-2010 por el lapso de ocho (08) meses, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que de acuerdo con el cómputo certificado inserto en las actuaciones la fecha tentativa de cumplimiento fue el 21 de Diciembre de 2010, y por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, a dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que se decreta el cese de dicha medida y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. MARIA CARLOTA MANGANIELLO