REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO


Causa Nº 510-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: Dra. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA

DELEGADO LIC. AMAURY GAMES

LA SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ



En horas del día de hoy, lunes diecisiete (17) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven JONATHAN JOSE ALVAREZ GARCIA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Pública Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA, así como del Delegado de Libertad Asistida Licenciado AMAURY GAMEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo trabajo por mi cuenta de albañil actualmente ya que estando en otros trabajos me han botado porque tengo que ausentarme para asistir a cumplir con la medidas que me fueron concedidas y sino era que me botaban me pagaban mucho menos, es decir solo lo que trabaje; yo voy los días sábados a cumplirla misma pero a veces voy una o dos hora y me devuelvo antes del tiempo que me toca ya que tengo que trabajar y para mi es muy importante mi trabajo ya que tengo tres niños que mantener y necesito llevar dinero a mi casa, sin embargo me comprometo a cumplir el tiempo que me falta para que cesen esas medidas; principalmente la de servicio a la comunidad por estos tres sábados que vienes siendo los días 22, 29 de Enero y 04 de Febrero de este año”. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, quien expuso: “En atención a lo expuesto por el sancionado solicito se mantenga la medida de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad según lo previsto en el articulo 626, 624 y 625 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas a dicho joven en fecha 24-03-2010 por el lapso de DOS (02) AÑOS para las primeras y para la ultima por SEIS (06) MESES; siendo que para el servicio a la comunidad que es una de las medidas impuestas solo le faltan tres (03) días por cumplir siendo esto igual a 20 horas, así mismo esta representación fiscal no se opone a que se le mantenga el cumplimiento de las medidas. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 11 DR. PEDRO MONTILLA, quien expuso: “Oído a las partes esta Defensa tomando en cuenta la situación de mi defendido el cual se le ha hecho difícil el cumplimiento de la medida de Servicio a la comunidad establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo este tres hijos se le dificulta el ausentarse de su trabajo por cuanto deja de percibir su salario completo por esas horas en que se ausenta, motivo este por el cual falto a algunas de las horas establecidas para el cumplimiento de la medida en mención; por todo ello pido se le excuse y en consecuencia solicito se le de una oportunidad para que mi defendido continúe el cumplimiento de las sanciones impuestas. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Delegado. Lic. AMAURY GAMES, quien expuso: “ El empezó el trabajo comunitario en un C.D.I pero por cuestiones de trabajo tuvo que comenzar con otro, que es el de la Biblioteca, sin embargo ciertamente ha faltado algunas de las horas establecidas cumpliendo una (01) o dos (02) por día, sin embargo con las demás medidas que le fueron impuestas se encuentra cumpliendo; así mismo consigno ante este Tribunal Informe de Control de Asistencia al Servicio Comunitario actualizado hasta el día Sábado 15-01-2011, a los fines de su observación y verificación. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: UNICO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informa que en relación a la medida de Servicio a la Comunidad, no había podido dar cumplimiento a la misma en su totalidad las horas que le fueron establecidas por cuanto no podía ausentarse de su trabajo pudiendo ser despedido y en la actualidad por percibir poco dinero al ausentarse para tal cumplimiento y verificado en las actas del expediente y del dicho del delegado consta que el mismo está dando cumplimiento a las otras medidas impuestas; considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que le fueron impuestas en fecha 24-03-2010 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso las dos primeras por DOS (02) AÑOS y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir todas de manera simultánea. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO