REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Aprobar Plan de Acción

Caracas, 24 de enero del 2011
200° y 151°

EXP Nº 536-10

Visto que en fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió oficio Nº 2615-10, de fecha caracas 25 de noviembre de 2010, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con medida no privativa de libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual se anexa PLAN DE ACCION relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y tres (03) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 02 de marzo de 2010, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Séptimo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el sancionado de autos diera cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y tres (03) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de marzo de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, para el día 18 de marzo de 2010.

En fecha 13 de abril de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se le impone al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses.

En fecha 13 de septiembre de 2010, se recibió oficio Nº 1730-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con medida no privativa de libertad “Complejo Luces del Alba”, en el cual se informa que el sancionado de autos no se presentaba por ante ese complejo desde la fecha 07 de junio de 2010.

En fecha 15 de septiembre de 2010, se acordó fijar la Audiencia Para Oír al Sancionado para la fecha 20 de septiembre de 2010.

En fecha 14 de octubre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la cual se acordó mantenerle al sancionado de autos la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses.

En fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió oficio Nº 2615-10 emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con medida no privativa de libertad “Complejo Luces del Alba”.

II

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el PLAN DE ACCION este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”

En este orden de ideas, el Plan de Acción, para la medida de LIBERTAD ASISTIDA, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de la medida impuesta, esta debe ser supervisada por un equipo técnico especializado, el cual se encuentra integrado por: Un Trabajador social, un Psicopedagogo y un Psicólogo, quienes informaran a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de la medida, no solo en tiempo, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan de Acción que cursa a los autos, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal observa que el mismo se ajusta al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; considerando quien aquí decide. ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 08 de diciembre de 2010, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 536-10, por cuanto se establecen metas concretas, estrategias idóneas, y lapsos que se ajustan al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA


ABG. MARIANYELA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. MARIANYELA PEREZ

EXP Nº 536-10
LKL/karla