REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 26 de Enero de 2011
200º y 151º


Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 525-09, se acordó el cese de la medida de Reglas de Conducta, que le fueran impuestas por el lapso de un (01) año en fecha 16 de Diciembre del 2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 21 de Octubre de 2009, el Juzgado Cuarto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal. (Folios 117 al 126 de la primera pieza)

SEGUNDO: En fecha 23 de Noviembre de 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento cuarenta folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 525-09.

TERCERO: En fecha 16 de Diciembre de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al joven de autos, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 16 de Diciembre 2009 cursante a los folios 154 al 156 de la primera pieza; por otra parte, riela a los folios 180 al 182 de la primera pieza Plan de Acción, emanado de la Entidad de Atención Integral Para el Adolescente Con Medida no Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a nombre del referido joven adulto; a los folios 192 al 194 de la primera pieza riela informe de supervisión; a los folios 195 al 196 de la primera pieza riela constancia de trabajo de la cual se desprende que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra laborando como ayudante de almacén de la empresa World Glass F.B, C.A, de Venta e instalación de Vidrios, al folio 205 al 207 riela informe de supervisión, al folio 209 al 210 cursa constancia de trabajo del joven de autos...”

Visto los informes de supervisión que rielan en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dio cumplimiento a la obligación impuesta durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra inserto en el área laboral, trabajando en la empresa World Glass F.B, C.A, de Venta e instalación de Vidrios, donde se ha mantenido de manera estable, así mismo ha comparecido por ante este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo este el día de hoy una personas útil al estado, por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo de 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 167 de la pieza I, en razón a ello es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN E ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio (167) de la pieza I, la cual se le impuso en fecha 16-12-2009, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente y déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANYELA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANYELA PEREZ
Exp Nº 525-09
LKLS/marianyela