REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 150º



ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA


Causa Nº 525-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL Nº117: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA Nº 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ


En horas del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (20110), siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, así como de la T.S.U REBECA GUALDRON, Delegada designada al caso que aquí nos ocupa. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la ciudadana REBECA GUALDRON, delegada de joven aquí nombrado, designada por la Unidad de Atención al Adolescente Sancionado Con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, quien al efecto expuso: “buenas tardes a todos los presentes, yo Rebeca Gualdron designada delegada del joven Alejandro José Álvarez Parica, manifiesto en la presente audiencia que el mismo ha cumplido con la medida impuesta, en particular de tipo laboral; por tanto puedo decir como resultado final que el mismo cumplió las metas propuestas. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Nº 117 Dr, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por la delegada de prueba aquí presente, esta Representación Fiscal no tiene objeción en el sentido que sea decretado el cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven Alejandro José Álvarez Parica, por el lapso de Un (01) año, toda vez que se evidencia que el joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2009, hasta el día 07 de Enero de 2011, día este en el cual culminaba el cese de la misma, en tal sentido visto que fue satisfactoria el cumplimiento de la misma por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada es por lo que se esta en acuerde con su cese y en consecuencia solicita la Libertad Plena del mismo. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Nº DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expone: “La Defensa observa que de la revisión de las actas procesales así como de la exposición de la ciudadana Rebeca Gualdron, delegada asignada a mi asistido, se evidencia que la medida impuesta al mismo, se cumplió en su totalidad; razón por la cual solicito se otorgue a mi defendido la libertad Plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “ Buenas tarde, lo que tengo que decir al tribunal es que si cumplí con la medida que me fue impuesta y estoy arrepentido de lo sucedido, también espero no pasar mas por esta experiencia y ciertamente aprendí la lección. “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2009, por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ya que de acuerdo con el cómputo certificado inserto en las actuaciones la fecha tentativa de cumplimiento fue el 07 de Enero de 2011, y por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven ALEJANDRO JOSE ALVAREZ PARICA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que se decreta el cese de dicha medida y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven. SEGUNDO:Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO