REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 27 de Enero de 2011
200° y 151°
Visto que para el día 26-01-2011, se encontraba fijada la audiencia de imposición de la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el articulo 627de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida esta que fue Impuesta en fecha 24-11-2010, en Audiencia Preliminar, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, y una vez cumplida debía ser Impuesto de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, según lo previsto en los articulo 626 y 624 ejusdem, a cumplir de forma sucesiva, al joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal bajo la Nomenclatura 593-10; dejando constancia que no se hizo efectiva la realización del acto fijado, en virtud de la incomparecencia del joven sancionado y visto el contenido del oficio N° 046-11, de fecha 25-012011, recibido en este Despacho el 26-01-2011, procedente del Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescente, en la cual informan que por ante ese Tribunal cursa causa en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 581-10, y visto así mismo el contenido de la diligencia de fecha 25-01-2011 suscrita por la Fiscal 117º del Ministerio Público, Dra. Verónica Flores, este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha 14-12-2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe las actuaciones correspondientes a la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, constante de tres piezas, la pieza I constante de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles, pieza II constante de doscientos nueves (209) folios útiles y pieza III constante de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles, la cual quedó signada bajo el N° 593-10, nomenclatura de este Tribunal, a los efectos de la Ejecución de las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, según lo previsto en los articulo 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas dos ultimas a cumplir de forma sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 12-01-2011, se dicto auto en el cual se acordó fijar audiencia de Imposición de la medida SEMI LIBERTAD, medida esta que le fue impuesta en fecha 24-11-2010 por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección de Adolescente, al joven de autos, para el día Miércoles Veintiséis (26) de Enero de 2011; la cual no se llevo a cabo toda vez que el joven no compareció al llamado de este Tribunal.
En fecha 25-01-2011, se recibió diligencia interpuesta por la Fiscal 117º del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la acumulación de las causa de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, con la causa Nº 581-10 llevada por el Juzgado Tercero de Ejecución de esta misma Sección.
Se recibió en fecha 25 de Enero de 2011, oficio emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03, de esta misma Sección, en el cual indica:
“…solicito se informe a este tribunal si cursa causa al ciudadano NOMBRES OMITIDOS DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ese tribunal…..toda vez que la fiscal 117º del Ministerio Publico solicito constatar dicha información a los fines de una posible acumulación conforme a lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que el mencionado sancionado esta involucrado en los mismos hechos que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 581-10 (nomenclatura de este tribunal) desde la imposición de fecha 19-07-2010 por el delito de Robo Agravado”.
SEGUNDO
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.
Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, empleado por remisión accesoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina que:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº 046-11, de fecha 25-01-2011, emanado del Juzgado Tercero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se evidencia que por ante dicho Tribunal cursa causa (Compulsa) signada bajo el Nº 581-10 en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y que fue impuesto en fecha 19-07-2010; y siendo que por ante este Tribunal también cursa causa de fecha 14 de Diciembre del 2010 signada bajo el Nº 593-10 en contra de NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por los mismos hechos que les fueron sancionados con las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, según lo previsto en los articulo 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de ello y siendo que el Tribunal Tercero de Ejecución fue el que previno, determinándose la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, aunado a que los hechos por lo que se sancionó al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fueron los mismos por los que se sancionó al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en tal sentido esta Juzgadora observa que en el presente caso, opera el principio contenido en el articulo 73 en concordancia con el articulo 72 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un solo delito seguido a estos dos jóvenes, lo cual debe seguirse en un solo proceso; siendo competente en este caso el Tribunal que conoció primero según la prevención establecida en el último artículo aquí citado; es por todo ello y a los fines de materializar el objetivo propuesto durante la ejecución de la sanción, que no es otro que el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines que sea acumulada a la causa llevada por ese Tribunal signada bajo el Nº 581-10, seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y diaricese. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANYELA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANYELA PEREZ
Expediente: N° 593-10
LKLS/marianyela