REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 13 de enero de 2011
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUMPLIMIENTO


Visto el cómputo practicado en fecha 12-05-2010, inserto al folio 183-184 pieza 5 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta por el lapso de 6 MESES al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 368-06 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 21-10-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08-02-2006, el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses (folios 177-186 pieza 1).

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 26-04-2010, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 MESES, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 12-05-2010, cesó en fecha 21-10-2010.



La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 6 MESES ha estado bajo la supervisión de la TSU Rebeca Gualdrón Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes de Supervisión recibidos en fechas 12-07-2010 (folios 200-201 pieza 5) y 25-11-2010 (folios 252-253 pieza 5), del cual se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Servicios a la Comunidad por parte del joven, refiriendo dicho informe el comportamiento positivo del mismo, su asistencia a la Comandancia General de los Bomberos ubicada en Nuevo Circo, corroborado por el teniente Quiñónez y el Capitán Martínez, adscritos a dicha Comandancia, aunado Control de Asistencia recibido en fecha 02-12-2010 (folios 256-257 pieza 5), del cual se desprende la asistencia ininterrumpida del sancionado al servicio comunitario por el lapso establecido; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de los Servicios a la Comunidad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de 6 MESES, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 368-06. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 368-06
EB*XM*jahm