REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 17 de enero de 2011
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA N° 479-08


Visto que han transcurrido más de seis meses desde que se le impusiera la medida al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 479-08, el cual se encuentra recluido en la Centro Penitenciario Región Capital Yare I cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, la cual fuera impuesta en fecha 27-03-2008, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 02-02-2010 se llevó a cabo la Audiencia Para Oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la captura del mismo por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el referido sancionado era requerido por este Juzgado, toda vez que el mismo había incumplido con la sanción, fugándose del centro donde se encontraba recluido, siendo que en la audiencia mencionada se acordó mantener la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, ordenando su reclusión inmediata en el Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 09-03-2010, se dicta auto mediante le cual se acordó el traslado interpenal del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Internado Judicial de Los Teques a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta), a solicitud de la Defensa Pública del sancionado, conforme lo establece el artículo 631 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11-03-2010, se practicó el cómputo de la sanción, en el cual se estableció como fecha de cese el 10-10-2012.

En fecha 31-08-2010, se dicta auto mediante el cual se acordó el traslado interpenal del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a solicitud de la Defensa Pública del sancionado, por cuanto el sancionado manifestó que su vida se encontraba en peligro, por lo que se acordó el respectivo traslado a objeto de resguardarle su integridad física, conforme lo establece el artículo 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26-09-2010 este Tribunal recibió Oficio Nº 4278-10, emanado de la Centro Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta), mediante el cual remiten Plan Individual, contentivo de Informe de la Unidad Educativa, Comunicación del Departamento de Deporte, Informe Psicológico, Informe Social e Informe Evolutivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, referido al lapso de tiempo que estuvo recluido en dicho recinto penal.

En fecha 18-10-2010, este Tribunal solicitó a la Centro Penitenciario Región Capital Yare I la remisión del correspondiente Plan Individual del referido sancionado, siendo que en fecha 24-11-2010 se recibe oficio Nº 132-10, emanado del centro de reclusión mencionado, informando al respecto que no cuentan con el equipo técnico especializado para realizar el requerido plan individual.

En fecha 13-12-2010 se llevó a cabo la Audiencia Para Oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de que el lugar de reclusión donde se encuentra, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, no cuenta con el equipo multidisciplinario para realizar el correspondiente Plan Individual, por lo que escuchadas las partes, se acordó declarar con lugar la petición de la representante del Ministerio Público, en relación al traslado interpenal del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a lo cual se adhirió la Defensa y solicito el mismo del Centro Penitenciario Región Capital Yare I al Centro Penitenciario Yare III, en virtud de lo manifestado por la defensa, acerca de que el penal Yare III cuenta con el equipo técnico multidisciplinario para realizar el correspondiente Plan Individual, de conformidad a lo establecido en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue condenado con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, en fecha 27-03-2008, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa al respecto: que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 11-02-2008, toda vez que el mismo se puso a derecho ante el Tribunal mencionado anteriormente (folio 165 pieza 1) hasta el día 03-07-2008 fecha en la cual se fugó del centro de reclusión, la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” (folio 39 pieza 6); desde el día 11-07-2008 fecha en la cual fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana hasta el día 10-10-2008 (folio 162 pieza 6) fecha en la cual se fugó nuevamente del centro de reclusión mencionado y desde el día 01-02-2010, fecha en la cual fue capturado por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 9 pieza 7) y fue ordenado su ingreso en el Internado Judicial de Los Teques, denotándose de lo anterior que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mantuvo un comportamiento irregular en relación al cumplimiento de su sanción, derivándose ello en varias fugas de los centros de reclusión, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, siendo que el mismo admitió los hechos, aceptó su culpabilidad, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; aunado a ello XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desde su última captura ocurrida en fecha 01-02-2010 hasta la presente fecha, ha solicitado en varias oportunidades traslados interpenales, lo que hace pensar a este juzgador que el mismo no se adecua a las normas internas de los penales, se puede inferir que el sancionado mantiene problemas con los otros internos, ya que refirió en una oportunidad que su vida corría peligro, traduciéndose esto en roces con otros internados; por lo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en más de seis meses más las circunstancias que dieron lugar a la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del internado, logre lo pautado en el plan individual y dé las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, observándose de lo anterior que el sancionado no ha reflexionado sobre su experiencia negativa que lo llevó a ser sancionado por 3 años y 4 meses de Privación de Libertad.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 27-03-2008, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses. ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 27-03-2008, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 479-08, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
EL SECRETARIO,

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
Causa Nº: 479-08
EB*AJLRA*jahm