REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 17 de enero de 2011
200º y 151º


Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Oír al Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 584-10, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico y la Defensa Pública 11° en colaboración con la Defensa Pública 1º, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Asimismo, la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abg. VERONICA FLORES, interpone en esta misma fecha, diligencia solicitando la captura del referido sancionado conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 11-01-2011 se fijó la Audiencia anteriormente mencionada para el día de hoy 17-01-2011 en virtud de que el referido sancionado incumplió la sanción desde el 30-11-2010; tal y como se desprende a los folios 57-58, oficio Nº 050-10, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, mediante el cual notifican la deserción del referido sancionado, anexando consecutivo de citas para certificar lo expuesto, por lo que en la presente fecha 17-01-2011 no comparece el sancionado, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer ni presentarse ante el tribunal, habida cuenta que en fecha 15-06-2010 fue condenado por el Tribunal 8º de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada y no ha informado a este tribunal cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ,


ELENA BAENA
EL SECRETARIO,


ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


EL SECRETARIO,


ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ


Causa N° 584-10
EB*AJLRA*jahm