REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 31 de enero de 2011
200° y 151°


RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO


Vista la formulación del cómputo practicado en fecha 05-02-2009, inserto al folio 133 pieza 1 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 2 años, la cual fue sustituida en fecha 02-03-2010 por la medida de Reglas de Conducta, por el lapso restante, en cual era de 10 meses y 27 días, al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 514-09 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 28-01-2011, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 03-11-2008, el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años (la cual fue sustituida en fecha 02-03-2010 por la medida de Reglas de Conducta, por el lapso restante, en cual era de 10 meses y 27 días) y Reglas de por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva.

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 22-01-2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 05-02-2009, cesó el 28-01-2011 (folio 133 pieza 1).

TERCERO: En Audiencia celebrada el 02-03-2010, se revisó la medida de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 2 años al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue sustituida por la medida de Reglas de Conducta, por el lapso restante, en cual era de 10 meses y 27 días.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que los sancionado: XXXXXXXXXXXXX, por espacio de 2 años ha estado bajo la supervisión de la LIC. BELKIS GARCIA, Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con el Informe Evolutivo de la medida de Libertad Asistida recibido en fecha 11-01-2010 (folios 223-225 pieza 1); e Informes de Supervisión de la medida de Reglas de Conducta recibidos en fechas 14-07-2010 (folios 268-270 pieza 1) y 05-02-2009 (folios 9-13 pieza 2), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del sancionado, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en la Armada Nacional Bolivariana, lo cual se pudo corroborar con las diligencias informativas, copias de carnet y permisos; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 10 meses y 27 dÍas, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, en la causa signada bajo el N° 514-09, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 05-02-2009, en el cual se estableció como fecha de su cese el 28-01-2011, quedando pendiente por cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,


ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

Causa N° 514-09
EB*XM*jahm