REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 25 de enero de 2011
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1236
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 774-11
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2010, por la ciudadana KELLYS PÉREZ GARCÍA, Defensora Pública Segunda del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la recurrente, se concretan a impugnar la decisión emanada del Juzgado Sexto en función de Control, mediante la cual niega la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, al término de la audiencia de presentación del detenido.
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la ciudadana CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, Fiscal 111 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisión.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, son expresamente recurribles las decisiones que declaren sin lugar la nulidad planteada, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KELLYS PÉREZ GARCÍA, Defensora Pública Segunda del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y su procedencia será resuelta dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 774-11
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