REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 12 DE ENERO DE 2011.
200º y 151º


ASUNTO No: AP21-R-2010-001863


PARTE ACTORA: MAYDETH ISABEL RINCON REDONDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad No. 15.561.506.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANDEZ, NILDA ESCALONA DE DAVID, HILSY SILVA, ANGEL ROJAS, JOSE GREGORIO FAJARDO, PRIMO VEGA y VIRGINIA PEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 125.856, 64.444, 69.213, 88.662, 95.909, 22.262, 85.096 y 87.637 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SPORT BOOK EL VALLE C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el No. 09, Tomo 61-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI COLLI abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.898.


MOTIVO: INHIBICIÓN.


La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ, Jueza Temporal del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2010, se inhibió de seguir conociendo el asunto AP21-R-2010-1863, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido y dado que en fecha 20 de diciembre de 2010, corre inserta en el folio 75 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza: “En el día de hoy, lunes veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), comparece ante la Secretaría del Tribunal Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal del mencionado Juzgado, y expone: Por cuanto: en fecha 01 de diciembre de 2010, en mi carácter de Juez Titular Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo me correspondió el conocimiento del asunto AP21-L-2010-004632 en fase de mediación, oportunidad en la que aperturada la audiencia preliminar incompareció la parte demandada y se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiriendo sentencia documental en esa misma fecha, decisión ésta que dio lugar al presente recurso de apelación. En consecuencia, considera quien expone que en pro de garantizar la transparencia en el presente caso, garantizar el principio de la doble instancia y en virtud de las circunstancias narradas, es por lo que considero mi deber proceder a INHIBIRME de conocer la presente causa, todo de conformidad con las previsiones del ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem.”

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Jueza, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y toda vez que para la fecha de la inhibición la misma ejercía el cargo de Juez Temporal del citado Juzgado Superior, sin embargo y dado que para la presente fecha la ciudadana FELIXA ISABEL HERNANDEZ, Jueza Titular del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se ha reintegrado a sus labores es por lo cual, esta Sentenciadora estima, que no existe impedimento alguno para que este Juzgado prosiga con el conocimiento de la presente causa, garantizando a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y cumpla de esa manera con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a lo cual debe declararse sin lugar la inhibición de la ciudadana Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y Así se declara.


DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ, Jueza Temporal del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año 2011. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA




MARYLENT LUNAR
SECRETARIA





En la misma fecha, 12 de enero de 2011, se publicó y diarizó la anterior sentencia.






MARYLENT LUNAR
SECRETARIA