TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-001449
De la revisión exhaustiva practicada a las actas procesales que conforman el expediente, advierte esta Alzada que en fecha 05 de octubre de 2010 fue publicada sentencia de merito por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, contra la cual la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación en fecha 11 de octubre de 2010.
Asimismo, se observa que por auto de fecha 29 de noviembre de 2010 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y, en la oportunidad legal correspondiente, dictó auto fijando la celebración de la audiencia oral en la alzada para el día de hoy 13 de enero de 2010, a las 11:00 AM.
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales del expediente, y en especial, a la sentencia apelada en referencia, a los fines de la ilustración por parte de la Juez del Tribunal del contenido del expediente para la celebración de la audiencia oral, pudo constatar lo siguiente:
Del documento o actuación jurisdiccional contentiva del pronunciamiento de merito de fecha 05 de octubre de 2010 cursa a los folios del 05 al 24 de la pieza Nro. 2, específicamente, al margen superior derecho de la misma se observa la enumeración con dígitos de todas sus páginas, las cuales van desde la página 1 a la página 22. Ahora bien, cursan igualmente al expediente solamente las páginas de la sentencia enumeradas con los siguientes dígitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, advirtiendo esta Alzada que las páginas 10 y 11 no se encuentran agregadas con el cuerpo de la sentencia en el expediente.
Asimismo, es preciso destacar que esta Alzada pudo constatar que en la página 9, cursante al folio 13 de la primera pieza del expediente, se señala en el último párrafo lo siguiente:
“PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:
Documentales”
Sin embargo, el folio 14 de la pieza antes indicada, siguiente a la señalada página 9, que contiene la página 12, la cual señala en su primer párrafo lo siguiente:
“laboral por renuncia voluntaria, teniendo un tiempo de servicio de cuatro (4) años seis (6) meses y 5 días.- Así Se Establece.-
De la transcripción parcial del fallo recurrido, se observa con claridad meridiana que desde la página 9, cursante al folio 13, se pasa de seguidas a la página 12, cursante al folio 14, y siendo que el último párrafo de la página inserta al folio 13 no coincide con el párrafo inicial de la página siguiente contentiva en el folio 14, hace inferir a esta Alzada que las páginas que debían enumerarse 10 y 11 no se encuentran agregadas al expediente las cuales debían corresponder a la valoración de las pruebas de la parte demandada, apelante, como el inicio de la parte motiva de la sentencia, por lo que no cabe dudas que la sentencia agregada al expediente se encuentra alterada en su contenido por incompleta, al faltar dos (2) o más folios de la misma, todo lo cual imposibilita a esta alzada cumplir con su función de revisión en extenso de la sentencia apelada, lo que impone dejar sin efecto la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy a las 11:00 AM y devolver el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que proceda a subsanar la omisión o error advertido por esta Alzada, con auxilio de la información contenida en el Sistema JURIS 2000 sobre tal actuación o con la archivada en el compilador de sentencias llevados por ese Juzgado, remitiendo sin demoras a este Juzgado Superior las presentes actuaciones con inclusión del texto integro de la sentencia apelada, en el entendido que este Juzgado Superior una vez recibido de la primera instancia el expediente, fijará por auto expreso la oportunidad para la audiencia oral en la alzada, de lo cual deberán estar pendiente las partes, pues están a derecho y no requieren notificación alguna conforme a la norma prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARYLENT LUNAR
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARYLENT LUNAR
YNL/13012011
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