JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
Caracas, 20 de Enero de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-001753
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GERSON FAUSTINO GELVEZ DIAZ, BEATRIZ ELENA CARRILLO, RUBEN DARIO GONZALEZ ABDELNOUR, RITA NUÑEZ MALVESTUTO, JANETTE DE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO, TOMAS RAUL CORRO OLIVEROS, RAUL CORRO OLIVEROS, BETTY GABRIELA ARELLANO CARRILLO y RONALD PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 10.507.606, 3.837.953, 6.387.245, 12.611.348, 4.818.784, 16.359.384, 14.131.150, 13.873.872, 13.873.874, 16.432.025 y 13.891.554, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: JONATHAN VARELA e IVÁN VARELA, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.054 y 9.394, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el N° 18, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES: MARYOLGA GIRAN, ANIBAL MEJIA, LUIS GARCIA, FRANCISCO URDANETA, ANA FALCON, MARIANA ALZAMORA, EDUARDO TRENARD y ANA BRIÑES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Apelación en un solo efecto)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2010, por el abogado Iván Varela, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se niega la admisión de la prueba de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) promovida por la demandada.
Por auto de fecha 10 de enero de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 14 del mismo mes y año, a las 02:00 p.m., oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, procediendo inmediatamente este Tribunal a proferir la lectura del dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expuso como fundamento de dicho recurso, los siguientes hechos:
Que apela de la negativa de admisión de la prueba de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), por cuanto se siente en un estado de indefensión al impedírsele traer a los autos la información requerida según el escrito de promoción de prueba, aduciendo que los patronos están obligados a retener un porcentaje sobre los salarios que pagan a sus trabajadores, e informar al SENIAT lo percibido por cada trabajador; razón por la cual rechaza los argumentos utilizados por el Tribunal a quo en el auto apelado respecto que la información solicitada al Seniat, se puede traer a través de pruebas documentales o de exhibición, cuando lo cierto es que la empresa ocasionalmente daba los recibos de pagos.
Asimismo; manifiesta el apoderado de la parte actora recurrente que el objeto de esta prueba es obtener los montos de los ingresos reales que la empresa pagaba a los trabajadores por la prestación de sus servicios, indicando que dicha prueba excepcional es para obtener información de todo tipo de ingresos percibidos por los trabajadores.
IV
DEL ANALISIS DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA PARTE RECURRENTE EN LA AUDIENCIA DE APELACION
Expuestos los argumentos del recurso de apelación de la parte actora recurrente, este Tribunal Superior para decidir desciende a estudio de las actas que conforman el presente expediente, y en este sentido observa, que por escrito consignado en la oportunidad procesal correspondiente, inserto a los folios del 140 al 176, la representación judicial de la parte actora promovió la prueba de informes, a los fines de obtener información sobre los ingresos obtenido por los once (11) accionantes, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en los siguientes términos:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos muy respetuosamente del Tribunal, oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre la Renta, ubicada en (…) a fin de que informe a este Tribunal, sobre lo siguiente:
Único: De las Remuneraciones pagadas y declaradas por los diferentes Agentes de Retención de la sociedad mercantil JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., desde la fecha de inicio de la relación laboral de nuestro representado (…) con dicha sociedad mercantil (…) hasta el día (…) cuando terminó la relación laboral.
Con dicha prueba, concatenada con el resto de las promovidas en el presente escrito demostraremos los reales y verdaderos salarios y remuneraciones percibidas por nuestro representado con motivo de la prestación de servicios para JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., demandada en este juicio, a los efectos de la realización del cálculo de las Prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral que corresponden al actor en el presente juicio.”
Por su parte, el Tribunal a quo en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de esta probanza, negó su admisión estableciendo lo siguiente:
“Respecto a la prueba de informes requerida al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) se niega por cuanto los hechos que se pretenden traer al proceso mediante este medio probatorio “…los reales y verdaderos salarios y remuneraciones percibidas por nuestro representado (…)” pudieron haber sido promovidos mediante los medios idóneos como son la prueba instrumental o la prueba de exhibición, de allí que lo que se pretende probar mediante este medio de prueba resulta impertinente. Así se establece.”
De las actuaciones anteriores se extrae, que los accionantes solicitan se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre la Renta, a fin que informe las remuneraciones pagadas y declaradas por los agentes de retención de la demandada durante el tiempo en que prestaron servicio los accionantes, ello a los fines de demostrar los salarios y remuneraciones percibidas por éstos. Por su parte el a quo negó la admisión de la prueba por considerar que lo requerido por los accionantes podía ser traído a juicio mediante otro medio probatorio, entre ellos la prueba documental o la exhibición.
Así las cosas y a los efectos de verificar si el A-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada, este Tribunal Superior considera necesario citar el contenido de los artículos 69, 70, 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya letra es la siguiente:
Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Artículo 81: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.”
De acuerdo a las normativas legales citadas, las partes en el proceso Laboral pueden hacerse valer de cualquier medio probatorio establecido en la Ley, con excepción de las posiciones juradas y el juramento decisorio, a los efectos de demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho y defensas, lo cual permitirá crear en el juzgador la convicción sobre la realidad de los mismos y llevarlo consecuencialmente a decidir conforme a las normas jurídicas que debe aplicar para resolver la controversia sometida a su consideración y determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 75, no toda prueba promovida por las partes es susceptible de admisión, pues sólo aquellas que sean legales y pertinentes a los hechos discutidos en el juicio pueden ser admitidas, correspondiéndole al Juez la misión de evaluar los requisitos intrínsecos de la prueba, como son, utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida para proceder o no a la respectiva admisión.
La prueba de informes, según lo dispuesto en el artículo 81 señalado, se promueve para solicitar información que conste en papeles, libros o documentos de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, los cuales a dar respuesta al Tribunal deben repetir textualmente el contenido de los papeles, libros o documentos, sin agregar ni sustraer información, por ello quien promueve la prueba debe indicar el tipo de instrumento, precisar su identificación y dar el lugar o sitio donde se encuentra archivado.
En el presente caso la parte actora solicita que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), informe al Tribunal sobre remuneraciones pagadas y declaradas por agentes de retención de la sociedad mercantil demandada, donde si bien señala el período sobre el cual requiere la información, no indica el tipo exacto de documento ni precisa su contenido o sitio donde se encuentra archivado, para que así el ente responda al Tribunal repitiendo el contenido suministrado por el promoverte, lo que deviene en una solicitud de información de manera generalizada, aunado a que tal como acertadamente lo estableció el Tribunal a quo en el auto apelado, los hechos que se pretenden comprobar a través de la promoción de este medio probatorio, referente a los salarios y remuneraciones percibidas por los accionantes, no es posible demostrarlo a través de este medio, pues corresponde a la accionante recurrir a otros medios probatorios idóneos como la prueba documental a exhibición, por lo que ciertamente hace inadmisible la prueba. ASÍ SE DECIDE.
Observa igualmente esta alzada de la revisión del escrito de promoción de pruebas que la parte accionante promovió documentales referentes a recibos de pago de salario percibido por los once accionantes, indicando que corresponden sobre el tiempo en que duró la relación laboral, las cuales fueron admitidas por el a quo, por lo cual entiende esta alzada que lo que pretendía demostrar con la prueba de informes que fue negada pudiera encontrarse demostrado a los autos con las referidas documentales.
En tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, confirmándose el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de de informes promovida.; y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos GERSON FAUSTINO GELVEZ DIAZ, BEATRIZ ELENA CARRILLO, RUBEN DARIO GONZALEZ ABDELNOUR, RITA NUÑEZ MALVESTUTO, JANETTE DE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO, TOMAS RAUL CORRO OLIVEROS, RAUL CORRO OLIVEROS, BETTY GABRIELA ARELLANO CARRILLO y RONALD PEÑALOZA contra JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S. A., partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el referido auto por las razones expuestas ampliamente en este fallo.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, al resultar totalmente vencida en la incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 1.428 del Código Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 77, 92, 93 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARILENT LUNAR
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARILENT LUNAR
YNL/20012011
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