REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2010-001772


De la revisión exhaustiva practicada a las actas procesales que conforman el expediente, advierte esta Alzada que en fecha 19 de noviembre de 2010 fue publicada sentencia de mérito por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, contra la cual la representación judicial de la parte actora y demandada, interponen recurso de apelación en fecha 25 y 26 de noviembre de 2010.

Asimismo, se observa que por auto de fecha 13 de diciembre de 2010 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y, en la oportunidad legal correspondiente, dictó auto fijando la celebración de la audiencia oral en la alzada para el día de hoy 26 de enero de 2010, a las 11:00 AM.

Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales del expediente, y en especial, a la sentencia apelada en referencia, a los fines de la ilustración por parte de la Juez del Tribunal del contenido del expediente para la celebración de la audiencia oral, pudo constatar lo siguiente:

Del documento o actuación jurisdiccional contentiva del pronunciamiento de mérito de fecha 19 de noviembre de 2010, el cual cursa a los folios del 136 al 160 de la pieza Nro. 2, se observa de las páginas numeradas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XIX, XX, XXI y XXIII, específicamente en los últimos párrafos que no guardan coherencia ni relación con lo contenido de la página siguiente, lo que hace inferir a esta Alzada que la sentencia cursante en el expediente se encuentra impresa de manera incompleta, por lo que no cabe dudas que la sentencia agregada al expediente se encuentra alterada en su contenido por incompleta, todo lo cual imposibilita a esta alzada cumplir con su función de revisión en extenso de la sentencia apelada, lo que impone dejar sin efecto la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy a las 11:00 AM y devolver el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que proceda a subsanar la omisión o error advertido por esta Alzada, con auxilio de la información contenida en el Sistema JURIS 2000 sobre tal actuación o con la archivada en el compilador de sentencias llevados por ese Juzgado, remitiendo sin demoras a este Juzgado Superior las presentes actuaciones con inclusión del texto integro de la sentencia apelada, transcrita correctamente, en el entendido que este Juzgado Superior una vez recibido de la primera instancia el expediente, fijará por auto expreso la oportunidad para la audiencia oral en la alzada, de lo cual deberán estar pendiente las partes, pues están a derecho y no requieren notificación alguna conforme a la norma prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano RAMÓN PÉREZ contra RESTAURANT CERVECERÍA MONAGAS, C. A., partes identificadas a los autos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. MARYLENT LUNAR

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. MARYLENT LUNAR


YNL/26012011