REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004986
Visto el escrito de pruebas (folios 70-75 inclusive de la 4ª pieza) presentado por el abogado Ricardo A. Navarro U., en su condición de apoderado judicial (folios 35 y 36 de la 1ª pieza) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con respecto a las Instrumentales reseñadas en los particulares “I” y “II”, se deja constancia que componen los folios 02-103 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: Con relación a las Exhibiciones, el Tribunal las desestima por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (“AR-C” de impuesto sobre la renta anual y evaluación “SCORECARD STANFORD”) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandada, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-